III
Trimestre 2025
| | | Laudos arbitrales al III trimestre de 2025.
| Oficio N° D0001892-2025-MIDIS-PP |  |
1 | Exp 5109
07-07-2025
CONSORCIO HORIZONTE
| Comité de Compra
Lima 3
-Programa Wasi
MIkuna
| a) Contrato N° 0011-2023-CC-LIMA 3/PRODUCTOS - Item Ancón, de fecha 20 de enero de 2023.
b) Contrato N° 0012-2023-CC-LIMA 3/PRODUCTOS - Item Puente Piedra 1, de
fecha 20 de enero de 2023.
c) Contrato N° 0013-2023-CC-LIMA 3/PRODUCTOS - Item Puente Piedra 4, de
fecha 20 de enero de 2023.
d) Contrato N° 0021-2023-CC-LIMA 3/PRODUCTOS - Item San Martín de Porres 4, de fecha 23 de enero de 2023.
| Laudo Parcial
Caso Arbitral N° 5109-39-24
Fallo:
ÚNICO: DECLARAR INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA interpuesta por la PROCURADURÌA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL en representación del PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA, actualmente el PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR COMUNITARIA WASI
MIKUNA, en atención a los argumentos expuestos en el presente laudo parcial.
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2 | Exp 0341
24-07-2025
CONSORCIO DON JOSÉ
| Comité de Compra
Amazonas 3
-Programa Wasi
MIkuna
| Contrato N°003-2024-CC-AMAZONAS 3/PRODUCTOS (ITEM CAJARURO, SUSCRITO ENTRE EL PROVEEDOR CONSORCIO DON JOSE Y EL COMITÉ DE COMPRA AMAZONAS 3, que consta en la carta con código 103-2024-CC-Amazonas 3, del 26.6.2024. | Fallo
PRIMERO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión del Consorcio, por lo que corresponde declarar sin efecto la Resolución del Contrato N° 003-2024-CC-AMAZONAS 3/PRODUCTOS (ITEM CAJARURO, suscrito entre el proveedor CONSORCIO DON JOSE y el COMITÉ DE COMPRA AMAZONAS 3, que consta en la carta con código 103-2024-CC-Amazonas 3, del 26.6.2024.
SEGUNDO: Declarar FUNDADA en parte la Segunda Pretensión del Consorcio, por lo que corresponde declarar que la resolución del Contrato deviene en injustificada pero no imputable a la Entidad.
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3 | Exp 4692
25-08-2025
CONSORCIO WARI
ALIMENTOS
| Comité de Compra
Ayacucho 5
-Programa Wasi
MIkuna
| Contrato N° 0002-2023-CC-AYACUCHO 5 / PRODUCTOS
-
El Contrato N° 0003-2023-CC AYACUCHO 5 / PRODUCTOS
| Fallo:
PRIMERO: Declarar INFUNDADA la primera pretensión principal de la demanda.
SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda.
TERCERO: Declarar INFUNDADA la tercera pretensión principal de la demanda y, en consecuencia, DISPONER que los costos del arbitraje —gastos administrativos del Centro y honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral—, sean asumidos al cien por ciento (100%) por el CONSORCIO WARI ALIMENTOS en calidad de parte vencida en el arbitraje. De igual modo, se DISPONE que se mantengan en cada una de las partes, los gastos en que hubieren incurrido por patrocinio legal, representación y asistencia técnica.
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4 | Exp 4763
19-08-2025
CONSORCIO MILAGROS
| Comité de Compra
Loreto 5
-Programa Wasi
MIkuna
| Resolución contractual efectuada por el COMITÉ mediante la Carta Notarial 009-2023-CCLORETO 5 del 21 de junio de 2023
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| Fallo:
PRIMERO: Declarar FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el CONSORCIO MILAGROS y, en consecuencia, se declara la ineficacia de la resolución del Contrato efectuada por el COMITÉ DE COMPRAS LORETO 5 mediante la Carta Notarial 009-2023-CCLORETO 5 del 21 de junio de 2023.
SEGUNDO: Declarar FUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el CONSORCIO MILAGROS y, en consecuencia, se declara que no se ha producido el supuesto de hecho contenido en el numeral 19 de la cláusula 16.13 del Contrato (Cláusula penal) y que, por tanto, no corresponde que se aplique al CONSORCIO MILAGROS la penalidad establecida en dicho numeral en los periodos de entrega que corresponden a la Constancia de Productor Agrario para la liberación del producto “Lenteja” por la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego en favor del señor Abraham Picón Illatopa.
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5 | Exp 4749
02-09-2025
CONSORCIO TOMAY
QUICHWA
| -Comité de Compra
San Martín 2
-Programa Wasi
MIkuna
| Contrato N° 0007-2023-CC SAN MARTÍN 2/PRODUCTOS para la prestación del servicio alimentario en la modalidad de productos. | Fallo
PRIMERO: Declarar FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el CONSORCIO TOMAY QUICHWA y, en consecuencia, en el marco del Contrato N° 007-2023-CC-SAN MARTÍN 2/PRODUCTOS, se declara la validez y eficacia de las Constancias de Productor Agrario otorgadas a los productores: Silverio Asís Evangelista Huamán de 5 y 9 de enero de 2023, Nilda Cano Rivera de 23 de enero de 2023 y Mariluz Atachagua Álvarez de 23 de enero de 2023, las cuales fueron expedidas por el funcionario Enos Villanueva Santamaría en su calidad de trabajador de la Oficina Agraria de Chaglla, dependencia de la Agencia Agraria de Pachitea – Dirección Regional de Agricultura de Huánuco.
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6 | Exp 5110
02-09-2025
CONSORCIO HORIZONTE
| -Comité de Compra
Lima 7
Programa Wasi
MIkuna
| CONTRATO N° 0012-2023-CC-LIMA 7/PRODUCTOS ITEMA CHORRILLOS 1 SUSCRITO CON EL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA, EFECTUADA MEDIANTE CARTA NOTARIAL DE FECHA 7 DE JULIO DE 2023 | Fallo:
PRIMERO: Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia formulada por el PROGRAMA
NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA – PNAEQW DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, mediante su escrito de fecha 5 de diciembre de 2024, respecto
de la primera pretensión principal formulada a través de la demanda arbitral presentada el 24 de
febrero de 2025 por el CONSORCIO HORIZONTE.
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7 | Exp 0138
02-09-2025
CONSORCIO SALINAS
AREDO
| Comité de Compra La
Libertad 3
-Programa Wasi
MIkuna
| Contrato N°003-2023-CC-La Libertad 3, y la Adenda N°06-2023-CC-La Libertad 3 | Fallo:
Se declara FUNDADA la Primera Pretensión Principal, en consecuencia, se declara invalida la resolución de contrato comunicada mediante Carta Notarial N°001-2024-CC-La Libertad 3, de fecha 07 de marzo del 2024, notificada con fecha 11 de marzo de 2024
SEGUNDO. – Se declara FUNDADA EN PARTE la Segunda Pretensión Principal, disponiéndose que la ENTIDAD cumpla con realizar la liquidación del contrato y en cuanto a la entrega de la carta fianza esta deberá mantenerse en poder de la ENTIDAD hasta que se culmine la liquidación del contrato.
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8 | Exp 5081
11-09-2025
CADISEL S.A.C
| -Comité de Compra
Junín 1
-Programa Wasi
MIkuna
| Contrato N°
001-2023-CC1 JUNIN A ITEM CHANCHAMAYO, efectuada a través de la carta notarial N° 001-2023-CC-JUNIN 1 (Carta Notarial N° 885)
| Fallo:
PRIMERO. - Declarar FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda. En consecuencia, se declara ineficaz la Resolución del contrato N° 001-2023-CC1 JUNIN A ITEM CHANCHAMAYO, efectuada a través de la carta notarial N° 001-2023-CC-JUNIN 1
(Carta Notarial N° 885), notificada el día 19 de diciembre de 2023, por supuestamente haber incurrido en la causal contenida en el literal b), del numeral 17.2.1 del contrato, sin que
existan fundamentos técnicos, fácticos y/o legales que hayan determinado de forma
fehaciente la responsabilidad que se atribuye a CADISEL.
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