Qali Warma

Relación de Laudos Arbitrales II Trimestre 2021

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102/04/2021OFICIO N° D00475-2021-MIDIS-PP
Información de Laudos Arbitrales correspondientes al segundo trimestre del año 2021.
205/04/2021DEMANDANTES: PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA – COMITÉ DE COMPRA LIMA
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DEMANDADO:
COMERCIAL MAN & LIU S.R.L.
Contratos N° 003, 004 y 005-2014-CCLIMA4/RACEn demanda: se declare consentida la resolución de los contratos al haber transcurrido el plazo pactado para someter a controversias derivadas de dicha resolución y se ordene el pago pendiente de garantías de fiel cumplimiento.El Tribunal Arbitral evidencia que no existe documentación alguna que demuestre que el contratista haya cuestionado o negado la decisión de la Entidad de resolver los contratos. Siendo así, y en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 1361° del Código Civil, que establece que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos, el colegiado declaró que la resolución de los Contratos ha quedado consentida conforme con lo estipulado en la cláusula décimo sexta de los Contratos y, por ende, y por propio acuerdo de las partes, no resulta viable pronunciarse respecto de cualquier cuestionamiento acerca de la validez o eficacia de la resolución.
Respecto a las garantías demandadas, el Tribunal declara que teniendo en cuenta que el 10% del monto de los contratos asciende a la suma de S/ 281,221.21 (monto total de la garantía) y que, a la fecha, se ha retenido la suma de S/ 28,122.12, corresponde que el contratista pague a favor de la Entidad la diferencia, la cual asciende a S/ 253,099.09.
324/05/2021DEMANDANTE: CONSORCIO ANGIELUS


DEMANDADO:
COMITÉ DE COMPRA UCAYALI
Contrato N° 003-2017-C.C.- CAYALI2/PRODUCTOS
En la demanda: determinar si corresponde declarar la ineficacia y/o invalidez y/o nulidad de la resolución del Contrato 003-2017-CC-UCAYALI2/PRODUCTOS; y, como consecuencia, declarar la devolución de las cartas fianzas entregadas como garantía de fiel cumplimiento del contrato; y determinar si corresponde que el demandado pague los gastos arbitrales.

En la reconvención: determinar si corresponde declarar consentida la resolución del contrato emitida por el Comité, declarar consentida la retención de la garantía de fiel cumplimiento al haberse resuelto valida y eficazmente el contrato y declarar que el contratista asuma el integro de los costos y gastos arbitrales.
El demandante no invocó ninguna de las causales establecidas en el artículo 219° del Código Civil al momento de solicitar y justificar sus pretensiones, por lo que no se puede alegar que la resolución debería ser nula ya que no justifica sus fundamentos en relación a las causales establecidas en el Código Civil. De igual forma ocurrió en lo que respecta a la invalidez que solo sería amparable en el caso no se cumpla con los 4 elementos establecidos en el artículo 140° del Código Civil, lo que tampoco ha sido acreditado. Finalmente, en relación a la ineficacia, básicamente esta se configura cuando no se ha cumplido con los efectos que las partes establecieron en el contrato; sin embargo, de lo expuesto en el proceso se ha evidenciado que el contratista no ha demostrado ni fáctica ni jurídicamente las razones por las cuales correspondería declarar la ineficacia del acto jurídico y cuál es el requisito que dejó de cumplir el comité para declarar la resolución del contrato.

Por las razones expuestas, el Tribunal declaró que la Resolución del Contrato efectuada por el Comité es válida y eficaz ya que no existe vicio alguno que establezca su nulidad. Asimismo, Qali Warma no se encuentra obligado de devolver las cartas fianzas. Respecto a los gastos arbitrales, estos deben ser asumidos en 50% por cada parte.
327/05/2021DEMANDANTE: ALIMENTOS ANDINOS P&A E.I.R.L.


DEMANDADO:
COMITÉ DE COMPRA PIURA 3
Contrato N° 003-2017-C.C.- CAYALI2/PRODUCTOS
En la demanda:
- Primera pretensión principal: determinar si corresponde declarar nula, inválida y/o ineficaz la aplicación de penalidad por el monto de S/ 59,959.38; y, en consecuencia, ordenar al Comité devolver dicho monto al demandante.

- Primera pretensión accesoria a la primera pretensión principal: determinar si corresponde ordenar a la entidad el pago de los intereses legales por la aplicación indebida de penalidades.

- Primera pretensión subordinada a la primera pretensión principal: determinar si corresponde ordenar pagar a favor de la demandante el monto de S/ 59,959.38 por concepto de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante.
- Segunda pretensión subordinada a la primera pretensión principal: determinar si corresponde ordenar pagar a favor de la demandante el monto de S/ 59,959.38 por concepto de enriquecimiento sin causa. -
El Tribunal Arbitral declaró la invalidez formal de la aplicación de la penalidad impuesta al demandante al haberse viciado el procedimiento de inaplicación de penalidades por no haber admitido la solicitud que fue presentada dentro del plazo dispuesto en el Contrato, correspondiendo a la entidad pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de inaplicación de penalidad. Asimismo, el Tribunal Arbitral desestimó el pedido de devolución del monto de S/ 59,959.38, ya que ello deberá determinarse cuando se decida sobre la procedencia o no del pedido de no aplicación de penalidades.

El Tribunal Arbitral declaró infundadas las pretensiones subordinadas y finalmente ordenó que los gastos arbitrales sean asumidos en 50% por cada parte, debiendo el demandado reembolsar al demandante la suma total de S/ 13,908.00 más el IGV.