Qali Warma

Cómo lo hacemos

¿Qué es el modelo de cogestión?

El modelo de cogestión es un mecanismo que implica la articulación entre actores de la sociedad civil y los sectores público y privado, con el fin de que el servicio alimentario brindado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma sea un servicio de calidad, en favor de
miles de niños y niños usuarios.

El proceso para la atención del servicio alimentario comprende las siguientes fases: planificación del menú escolar, Proceso de Compras y gestión del servicio alimentario.

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El programa Qali Warma supervisa y brinda asistencia técnica permanente durante las fases que comprende el proceso de atención del servicio alimentario, a través de sus unidades territoriales.

¿Quiénes participan del modelo de cogestión?

En el modelo de cogestión participan los Comités de Compra y los Comités de Alimentación Escolar (CAE)

Comités de Compra

¿Qué es un Comité de Compra?

Es una organización que congrega a representantes de la sociedad civil y entidades públicas involucradas en el modelo de cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Cuenta con capacidad jurídica para la contratación de bienes o servicios, necesarios para la prestación del servicio alimentario a las usuarias y usuarios de educación inicial, primaria y secundaria de las instituciones educativas atendidas por el programa.

¿Quiénes conforman el Comité de Compras?

El Comité de Compras está conformado por representantes de las municipalidades provinciales o distritales, en el caso de Lima Metropolitana; representantes de las redes de salud; gobernadores provinciales o gobernadores distritales, en el caso de Lima Metropolitana; y
madres y padres de familia de las instituciones educativas públicas dentro del ámbito de acción del programa.

¿Cómo se financian las Compras?

Las compras se financian mediante transferencias de recursos financieros  que realiza el programa Qali Warma a los Comités de Compra, conforme a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo n.° 001-2013-MIDIS, relacionado a la organización, conformación y suscripción de convenios de cooperación de estos comités.

¿Cuáles son las funciones del Comité de Compras?

Sus funciones son:

  1. Sesionar de forma obligatoria, con la asistencia técnica del supervisor de compra:
    • Para su instalación, oportunidad en la que se elige al tesorero, secretario y vocales.
    • Para aprobar el cronograma de convocatoria del Proceso de Compras en el ámbito de su jurisdicción, en el marco y estricto cumplimiento de las bases estandarizadas aprobadas por el programa Qali Warma.
    • Para convocar y conducir el Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el manual y las bases del Proceso de Compras aprobadas por el programa.
    • Para implementar, a solicitud del jefe de la Unidad Territorial, las acciones u opiniones técnicas o legales que emita el programa, tales como nulidades, adendas, resoluciones contractuales, entre otras, establecidas en las normas que regulan el Proceso de Compras; en el marco del convenio de cooperación suscrito entre el programa Qali Warma y el Comité de Compras.
  2.  Convocar y conducir la etapa de selección de proveedores, conforme a lo establecido en el manual y las bases del Proceso de Compras aprobadas por el programa Qali Warma, con la supervisión y asistencia técnica del supervisor de compra.
  3. Evaluar y calificar las propuestas presentadas por los postores para la prestación del servicio alimentario, de conformidad con el manual y las bases del Proceso de Compras aprobadas por el programa Qali Warma, y emitir para cada acto el acta de sesión respectiva.
  4. Suscribir contratos con los postores adjudicados, de conformidad con lo establecido en el manual y las bases del Proceso de Compras, así como las adendas que correspondan.
  5. Resolver contratos con los proveedores por las causales establecidas en el manual, bases del Proceso de Compras o contratos, de conformidad con la opinión técnica emitida por la Unidad Territorial y la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, en el marco de la asistencia técnica o acciones de supervisión, realizadas al amparo de las funciones establecidas en el Manual de
    Operaciones del programa Qali Warma. La opinión técnica de resolución de contrato debe ser comunicada formalmente por el jefe de la Unidad Territorial al Comité de Compras. Dichas opiniones deberán constar en el acta de sesión respectiva.
  6. Realizar los pagos a los proveedores de acuerdo a las transferencias de recursos financieros efectuadas por el programa Qali Warma, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la resolución emitida que aprueba dicha transacción. Asimismo, el pago a proveedores de periodos anteriores, aunque los hechos que lo motivaron hayan sido
    pasados y de conocimiento de los integrantes de los Comités de Compras removidos o reemplazados, sean estos generados por procesos arbitrales u otros cuya resolución haya quedado consentida.
  7. Rendir cuenta documentada al programa Qali Warma de los recursos financieros transferidos, a través del presidente y tesorero, de conformidad con los lineamientos y procedimientos aprobados por aquella entidad, con la asistencia técnica del supervisor de compra.
  8. Implementar las acciones y opiniones técnicas o legales que disponga el programa, en el marco del convenio de cooperación suscrito entre el programa Qali Warma y el Comité de Compras.
  9. Recibir y remitir oportunamente a la Unidad Territorial las solicitudes de información,denuncias o requerimientos referidos a la etapa de selección de proveedores y ejecución contractual, para la atención, asistencia técnica y trámite correspondientes.

Comités de Alimentación Escolar (CAES)

¿Qué es un Comité de Alimentación Escolar?

Los CAE son espacios de participación representativa de los docentes, madres y padres de familia y comunidad educativa en general, quienes son reconocidos por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario.

¿Quiénes conforman el Comité de Alimentación Escolar?

Los Comités de Alimentación Escolar (CAE) son espacios de participación representativa de los docentes, padres de familia y comunidad educativa en general, quienes son reconocidos por el PNAE Qali Warma para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario.

El CAE está conformado como mínimo por tres integrantes (directora o director, así como dos madres y padres de familia de la institución educativa) y como máximo por cinco integrantes. Los cargos son:

Presidenta o presidente (1)

La directora o el director de la institución educativa ejerce la presidencia del CAE, aunque existen las siguientes salvedades:

  • En las instituciones educativas donde se brinde el servicio educativo en dos o más niveles educativos, la directora o el director puede delegar sus funciones por nivel a la subdirectora o subdirector, según corresponda.
  • En el caso del Programa no Estandarizado de Educación Inicial (Pronoei), el rol de presidenta o presidente del CAE es asumido por el docente coordinador o por quien delegue formalmente.
  • En las instituciones educativas con Formas de Atención Diversificada (FAD) y secundaria tutorial, el rol de presidenta o presidente del CAE es asumido por la coordinadora o el coordinador del núcleo educativo.

Secretaria o secretario (1)


El cargo de secretaria o secretario es asumido por una o un representante de los docentes o el personal administrativo del nivel educativo inicial, primario y secundario del colegio, según corresponda y tomando en cuenta lo siguiente:

  • En el caso de las instituciones educativas unidocentes o Pronoei, el cargo es asumido por una madre o padre de familia o quien delegue formalmente la directora o director o el coordinador o profesor responsable de la escuela.
  • En el caso de secundaria con residencia estudiantil, el cargo es asumido por la coordinadora o coordinador de la residencia o la persona responsable. 
  • En el caso de secundaria tutorial, el cargo es asumido por la gestora o gestor comunitario.

Vocales (3)

El cargo de vocal es asumido por representantes de las madres y padres de familia de la institución educativa o Pronoei, según corresponda, elegibles entre las siguientes opciones:

  • Integrantes del Consejo Educativo Institucional (Conei).
  • Integrantes de la asociación de padres de familia (apafa) o la  asociación de los centros de rurales de formación en alternancia (CRFA).
  • Madres y padres de familia elegidos entre los representantes de los comités de aula. En el caso de secundaria en alternancia, será un familiar.
  • Personal de cocina o responsable de recepción elegido o designado por la comunidad educativa en una reunión de madres y padres de familia. 

En aquellos casos en que la institución educativa pública cuente con un Conei constituido, los integrantes del CAE deben ser representantes que ya participen en dicha instancia. Si no es así, los representantes deberán ser elegidos por la apafa o comité de aula.

En las instituciones educativas con FAD de secundaria en alternancia, los representantes pueden ser de la asociación de CRFA.

¿Cuáles son las funciones del CAE?

Según las etapas del servicio alimentario, las funciones son: