MIDIS - Qali Warma

Relación de Laudos Arbitrales I Trimestre 2024

ÍtemFecha / DemandanteDemandadoContratoMateriaDescargar
I Trimestre 2024Oficio N° D00489-2024-MIDIS-PP
109.01.2024
PNAEQW
Agroindustria Nutrilac
SRL
Contrato N° 001-2014-CC-PUNO,
Contrato N° 003-2014-CC-PUNO,
Contrato N° 007-2014- CC-PUNO,
Contrato N° 009-2014-CC-PUNO.
PRIMERO. - Declarar FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda e INFUNDADA la primera pretensión de la reconvención, en base a los fundamentos previamente señalados. En consecuencia, se declara la invalidez e ineficacia de la resolución de los Contratos N° 001, 003, 007 y 009-2014-CCPuno 4/Productos efectuada por AGROINDUSTRIA NUTRILAC S.R.L., comunicada por Carta No 078-2017- AGROINDUSTRIA NUTRILAC SRL/PUNO de fecha 17 de abril de 2017.
SEGUNDO. - Declarar INFUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda, en base a los fundamentos previamente señalados.
TERCERO. –Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión de la reconvención, en base a los fundamentos previamente señalados.
CUARTO. –Declarar IMPROCEDENTES la tercera y cuarta pretensiones de la reconvención, en base a los fundamentos previamente señalados.
QUINTO. –Declarar INFUNDADAS la tercera pretensión principal de la demanda y la quinta pretensión de la reconvención, en base a los fundamentos previamente señalados, DISPONIENDO que cada parte asuma el 50% de los gastos arbitrales, así como los costos y costas en que incurrieron o debieron incurrir como consecuencia del presente arbitraje. En consecuencia, se ordena a AGROINDUSTRIA NUTRILAC S.R.L. el reembolso del 50% de los gastos arbitrales (tasas administrativas del Centro de Arbitraje y Honorarios del Tribunal Arbitral), pagados en subrogación por el MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL-MIDIS, en representación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
1A18.03.2024
PNAEQW
Agroindustria Nutrilac
SRL
Contrato N° 001-2014-CC-PUNO,
Contrato N° 003-2014-CC-PUNO,
Contrato N° 007-2014- CC-PUNO,
Contrato N° 009-2014-CC-PUNO.
Decisión complementaria al laudo arbitral
Por todo lo expuesto, este Tribunal Arbitral decide declarar IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación del laudo arbitral formulada por QALI WARMA, por no ajustar su solicitud a la naturaleza jurídica de lo que es una solicitud de interpretación.
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Arbitral resuelve:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de Interpretación presentada por QALI WARMA.
230.01.2024
Industria de Alimentos
Ale EIRL
Programa Nacional
de Alimentación
Escolar Qali Warma

Contrato N° 015-2021-CCLIMA3/
Productos y Contrato N°
016-2021-CC-LIMA3/Productos
DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1. Declarar FUNDADA la primera pretensión de la reconvención y, por ende, que corresponde que se declare consentida la resolución de los Contratos N° 0015-2021-CC-LIMA3/PRODUCTOS y N° 0016-2021-CC-LIMA 3/PRODUCTOS.
2. Declarar IMPROCEDENTE la primera pretensión principal de la demanda y, por lo tanto, no corresponde declarar la nulidad, ilegalidad, y/o ineficacia jurídica de los actos que disponen la resolución unilateral de los Contratos N° 0015-2021-CC-LIMA 3/PRODUCTOS y N° 0016-2021-CC-LIMA 3/PRODUCTOS; y no procede disponer la devolución de la retención producto de la garantía de fiel cumplimiento por el monto total de S/ 457 740,36, por los dos Contratos, considerando que para el caso del Contrato N° 0015-2021-CC-LIMA 3/PRODUCTOS se retuvo la suma de 5/ 221 470,20 y para el caso del Contrato N° 0016-2021-CC-LIMA 3/PRODUCTOS, se retuvo la suma de S/ 236 270,16.
3. Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión principal de la demanda y, por ende, que no corresponde que se declare la resolución unilateral de los citados contratos por culpa imputable al Comité de Compras Lima 3, al amparo del articulo 1428 del Código Civil, cuerpo normativo aplicable supletoriamente al presente caso de conformidad con la cláusula vigésimo primera de los citados contratos.
4. Declarar INFUNDADA la tercera pretensión principal de la demanda y, por tanto, que no corresponde que se declare el derecho de la Demandante a ser indemnizada por daños y perjuicios, daño emergente, por el monto de S/ 181 034,95.
5. Declarar IMPROCEDENTE la cuarta pretensión principal de la demanda.
6. Declarar INFUNDADA la sexta pretensión principal de la demanda, por tanto, no corresponde declarar la nulidad y/o dejar sin efecto los actos que disponen las anotaciones, registros generados o derivados de la resolución unilateral de los citados contratos por parte del Comité de Compras Lima 3 y del PNAEQW, de las sanciones administrativas y/o actos gravámenes "sanción con puntaje negativo" y/o de la "sanción de inhabilitación e impedimento para intervenir como postores y/o proveedores participantes en los procesos de compra de productos y/o raciones convocados por el PNAEQW del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)".
7. Declarar INFUNDADA la sétima pretensión principal de la demanda y que, por tanto, no corresponde que se disponga el pago a favor de la Demandante del monto de 5/ 1 392 400,92 por el concepto de daños y perjuicios por lucro cesante.
8. En relación con la quinta pretensión principal de la Demanda y la segunda pretensión principal de la reconvención, DISPONER que los gastos arbitrales (honorarios del Tribunal Arbitral y Tasa Administrativa) sean asumidos conforme a las liquidaciones separadas aprobadas por el Centro de Arbitraje y que fueron canceladas por cada parte. Por tanto, no corresponde disponer reembolso alguno.
En cuanto a los gastos en que cada parte haya incurrido en su defensa legal y otros conceptos, se dispone que corresponde que cada parte asuma los gastos en que incurrió.


305.02.2024
Niisa Corporation
Programa Nacional
de Alimentación
Escolar Qali Warma
Contrato de Compraventa Nº 001-
2013-CC-LIA6/RAC
El Tribunal Arbitral, en atención a las consideraciones y conclusiones
expuestas en el presente laudo, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la primera pretensión de la demanda, en
consecuencia, el Tribunal Arbitral DECLARA la nulidad, invalidez, ineficacia
y/o inaplicabilidad de las penalidades impuestas por el Comité de Compras
Lima 6 contra NIISA, por los argumentos expuestos.
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA la segunda pretensión principal de la
demanda, por los fundamentos expuestos. ORDENAR al Programa de
Alimentacion Escolar Qali Warma y/o Comité de Compras Lima 6 entregar el
monto retenido por concepto de penalidades y que corresponden al pago de
las facturas, hasta el monto de S/. 1’417,070.00 (Un Millón Cuatrocientos
Diecisiete Mil Setenta y 00/100 Soles) a favor de NIISA, por la entrega de los
productos de los contratos objeto de controversia, más los intereses legales
desde el 11 de diciembre de 2017 hasta la fecha efectiva de pago. El
reembolso del monto retenido se ejecutará, de acuerdo con el siguiente
detalle hasta por la suma total de S/. 1’417,070.00:

Nombre del Contrato : Contrato de Compraventa Nº 001-2013-CC-LIA6/RAC
Distrito: El Agustino
Monto: S/.3’114,675.20
Penalidad indebidamente aplicada : S/.657,655.28

Nombre del Contrato : Contrato de Compraventa N° 001-2013-CC-LIA6/RAC
Distrito : San Juan de Lurigancho
Monto : S/ 14’675,001.77
Penalidad indebidamente aplicada: S/. 759,414.92

TERCERO: DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensión principal de la
demanda por concepto de lucro cesante (S/. 1’417,070.00), por los
fundamentos expuestos.
CUARTO: DECLARAR INFUNDADA la cuarta pretensión principal de la
demanda por concepto de daño emergente (S/. 1’417,070.00), por los
fundamentos expuestos.
QUINTO: DEJAR CONSTANCIA que los gastos arbitrales conformado por
los gatos administrativos del Centro de Arbitraje y los honorarios del Tribunal
Arbitral están bajo la administración del Centro de Arbitraje. ORDENAR que
el 66.66% de los gastos arbitrales deben ser asumidos por NIISA, por ser la
parte vencida. ORDENAR a la Secretaría emitir la liquidación de pagos de los
gastos arbitrales a favor de las partes, precisando el monto de reembolso
correspondiente entre las partes, según corresponda. Asimismo, cada una de
las partes debe asumir sus propios costos por servicios legales y otros
incurridos o se hubiera comprometido a pagar con ocasión del presente
arbitraje.
401.03.2024
Asociación de
agricultores Pilcuy del
Valle

Programa Nacional
de Alimentación
Escolar Qali Warma

Contrato
001,003,004,013,015,017,018,019-
2013-CC-Arequipa-2/PCB
Contrato Canasta Basica
Laudo:
Por las consideraciones y los fundamentos o motivos desarrollados en forma precedente, en la parte considerativa, el Árbitro Único, lauda en derecho en los términos siguientes:
6.1. Se declara infundada la primera pretensión principal.
6.2. Se declara infundada la segunda pretensión principal.
6.3. Se declara infundada la tercera pretensión principal.
6.4. Se declara infundada la cuarta pretensión principal.
6.5. Se declara infundada la quinta pretensión principal.
6.6. Se declara infundada la sexta pretensión principal.
6.7. Se declara infundada la séptima pretensión principal.
6.8. Se declara infundada la octava pretensión principal.
6.9. Se declara infundada la novena pretensión principal.
6.10. Se declara infundada la pretensión referida a los intereses reclamados en el numeral 3.9 de la demanda, por lo que no corresponde ordenar dicho pago.
6.11. Respecto de los costos arbitrales, se determina que no corresponde condenar a ninguna de las partes al reembolso de los costos arbitrales y, en consecuencia, se ordena que cada una de las partes asuma dichos costos.
Se precisa que el presente laudo es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes al amparo de lo dispuesto en la Ley de Arbitraje, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1071. Por lo indicado, firmado, notifíquese para su cumplimiento.
506.03.2024
Consorcio Norperuano
Programa Nacional
de Alimentación
Escolar Qali Warma


CONTRATOS Nº 0002 y 0004-
2022-CC-CAJAMARCA
1/PRODUCTOS; para los Ítems:
CAJABAMBA y PEDRO GÁLVEZ,
LAUDA EN DERECHO:
PRIMERO: Declarar FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el CONSORCIO NORPERUANO y, en consecuencia, se declara ineficaz la CARTA N° 028 -2022 - COMITÉ DE COMPRA CAJAMARCA 1, de fecha 26 de octubre de 2022, notificada el 27 de octubre de 2022, por la que el COMITÉ DE COMPRA CAJAMARCA 1 comunica que ha procedido a realizar el cálculo de descuento del producto PAPA NATIVA, por no reunir con las especificaciones técnicas de alimentos, producto liberado en los ítems de CAJABAMBA y PEDRO GÁLVEZ, durante la tercera y cuarta entrega.
SEGUNDO: Declarar FUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el CONSORCIO NORPERUANO y, en consecuencia, se declara ineficaz la Resolución Jefatural N° T-04032-2022-MIDIS/PNAEQW-UA, de fecha 09 de noviembre de 2022, que aplica el descuento por la suma de S/170,623.38, en el ítem CAJABAMBA.
TERCERO: Declarar FUNDADA la tercera pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el CONSORCIO NORPERUANO y, en consecuencia, se declara ineficaz la Resolución Jefatural N° T-04035-2022-MIDIS/PNAEQW-UA, de fecha 09 de noviembre de 2022, que aplica el descuento por la suma de S/ 57,898.72, ítem PEDRO GÁLVEZ.
CUARTO: Declarar FUNDADA la cuarta pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el CONSORCIO NORPERUANO y, en consecuencia, se declara ineficaz la Resolución de Unidad N° L-00622-2023-MIDIS/PNAEQW-UA, de fecha 09 de febrero de 2023, que liquida Contrato N° 0002-2022- CCCAJAMARCA 1/PRODUCTOS, en la parte que dispone la retención parcial de
Caso Arbitral N° 0672-2022-CCL
82
la Garantía de fiel cumplimiento, por aplicación de penalidad por la suma de S/ 48,451.56, en el ítem CAJABAMBA.
QUINTO: Declarar FUNDADA la quinta pretensión principal de la demanda arbitral interpuesta por el CONSORCIO NORPERUANO y, en consecuencia, se declara ineficaz la Resolución de Unidad N° L-00626-2023-MIDIS/PNAEQW-UA, de fecha 09 de febrero de 2023, que liquida Contrato N° 0004-2022- CCCAJAMARCA 1/PRODUCTOS, en la parte que dispone la retención parcial de la Garantía de fiel cumplimiento, por aplicación de penalidad por la suma de S/ 27,048.30, en el ítem PEDRO GÁLVEZ.
SEXTO: Declarar INFUNDADA la primera pretensión accesoria de la demanda arbitral interpuesta por el CONSORCIO NORPERUANO, referida al reconocimiento y pago de la indemnización por daños y perjuicios generados a partir de los descuentos, penalidades y liquidación aplicados al CONTRATO Nº 0002-2022-CC-CAJAMARCA 1/PRODUCTOS; para el Ítem CAJABAMBA y CONTRATO Nº 0004-2022-CC-CAJAMARCA 1/PRODUCTOS; para el Ítem PEDRO GÁLVEZ.
SÉPTIMO: Declarar FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión accesoria de la demanda arbitral interpuesta por el CONSORCIO NORPERUANO y, en consecuencia, se dispone el reconocimiento y pago que el PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA - PNAEQW debe efectuar a su favor, de los intereses legales en calidad de moratorios ascendentes a la suma de S/6,234.32.
OCTAVO: FIJAR los honorarios del Tribunal Arbitral y los Gastos Administrativos del Centro de Arbitraje, de acuerdo con el siguiente detalle:

NOVENO: Declarar FUNDADA EN PARTE la tercera pretensión accesoria de la demanda arbitral interpuesta por el CONSORCIO NORPERUANO y, en
Caso Arbitral N° 0672-2022-CCL
83 consecuencia, DISPONER que las PARTES asuman en proporciones iguales la totalidad de los honorarios del Tribunal Arbitral y los Gastos Administrativos del Centro de Arbitraje y que cada parte asuma los gastos de su defensa legal. En esa virtud, se dispone que el PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA - PNAEQW reembolse al CONSORCIO NORPERUANO la suma de S/ 2,598.68.
621.03.2024
Consorcio SOAN

Programa Nacional
de Alimentación
Escolar Qali Warma


Contrato N° 0013.2021-CCCALLAO
1/PRODUCTOS
,
LAUDO:
Primero: Declarar FUNDADA la primera pretensión reconvencional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. En consecuencia,
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Cristian Leonardo Calderón Rodríguez
Hugo Herbert Marroquín Martensen
Partes del Arbitraje:
Consorcio SOAN vs.
Comité de Compra Callao 1 y
Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma 84 corresponde declarar consentida la resolución del Contrato N°
013-2021-CC-CALLAO 1/PROD.
Segundo: Declarar FUNDADA la segunda pretensión reconvencional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. En consecuencia, corresponde declarar consentida la aplicación de penalidades al Consorcio SOAN.
Tercero: Declarar que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la primera pretensión principal del Consorcio SOAN.
Cuarto: Declarar que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la segunda pretensión principal del Consorcio SOAN.
Quinto: Declarar INFUNDADA la tercera pretensión principal del Consorcio SOAN.
Sexto: Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión principal del Consorcio SOAN.
Sétimo: Declarar que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la quinta pretensión principal del Consorcio SOAN.
Octavo: Declarar INFUNDADA la sexta pretensión principal del Consorcio SOAN.
Noveno: DISPÓNGASE que los costos incurridos como consecuencia del presente arbitraje, por concepto de honorarios arbitrales y gastos administrativos del Centro, ascendentes a S/ 54,544.00 (Cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles) y S/ 16,964.00 (Dieciséis mil novecientos sesenta y cuatro con 00/100 soles), más impuestos,
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Cristian Leonardo Calderón Rodríguez
Hugo Herbert Marroquín Martensen
Partes del Arbitraje:
Consorcio SOAN vs.
Comité de Compra Callao 1 y
Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma 85 respectivamente, deben ser asumidos por el Consorcio SOAN. Atendiendo a lo anterior, corresponde que el Consorcio devuelva al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma la suma pagada por dicha Entidad ascendente a S/ 22,984.00 (Veintidós mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 soles), más impuestos. Fuera de esos conceptos, corresponde disponer que cada parte asuma directamente los gastos, costas y costos en que incurrió como consecuencia del presente arbitraje.

725.03.2024
SGD
Nutrifasa


Programa Nacional
de Alimentación
Escolar Qali Warma


Contrato 002-2015-CC-LIMA
5/RACIONES, Contrato 003-2015-
CC LIMA 5/RACIONES, Contrato
004-2015-CC LIMA 5/RACIONES

,
LAUDA EN DERECHO:
PRIMERO:
Declara FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la demanda formulada por NUTRICIÓN Y FORMULACIONES ALIMENTICIAS S.A. consistente en declarar consentida y aprobada la liquidación de los contratos 002-2015-CC Lima 5/RACIONES, 003-2015-CC Lima 5/RACIONES y 004-2015-CC Lima 5/RACIONES.
En consecuencia:
-
Se DECLARA aprobada y consentida la liquidación de los Contratos 002-2015-CC Lima5/Raciones, Contrato 003-2015-CC Lima5/Raciones y Contrato 004-2015-CC Lima5/Raciones, notificada a los codemandados el 19 y 20 de junio de 2019, respectivamente.
SEGUNDO:
Declara FUNDADA la Segunda Pretensión Principal de la demanda formulada por NUTRICIÓN Y FORMULACIONES ALIMENTICIAS S.A.
En consecuencia:
-
Se ORDENA al Comité de Compra Lima 5 del Programa Qali Warma y/o al Programa Nacional de Alimentación Escolar – Qaliwarma del Ministerio de Desarrollo Social e Inclusión Social – MIDIS pagar en favor de NUTRICIÓN Y FORMULACIONES ALIMENTICIAS S.A. los intereses legales correspondientes calculados sobre la suma de S/ 934,110.00 (novecientos treinta y cuatro mil ciento diez y 00/100 soles), los que se calcularán desde el 19 de junio de 2019 hasta la fecha efectiva de pago, bajo la tasa de interés legal establecida por el BCRP.
Para el cálculo de los intereses legales se utilizará la calculadora de intereses legales del BCRP (http://www.bcrp.gob.pe/apps/calculadora-de-intereses-legales/).
CUARTO:
Declara IMPROCEDENTE la Cuarta Pretensión Principal la demanda formulada por NUTRICIÓN Y FORMULACIONES ALIMENTICIAS S.A. referida a la indemnización por los daños y perjuicios causados por la indebida retención de la suma de S/ 934,110.00.
QUINTO:
Declara FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión Accesoria de la demanda formulada por NUTRICIÓN Y FORMULACIONES ALIMENTICIAS S.A. referida a ordenar que el Comité de Compra Lima 5 del Programa Qali Warma y/o al Programa Nacional de Alimentación Escolar – Qaliwarma del Ministerio de Desarrollo Social e Inclusión Social – MIDIS asuman el íntegro del pago de los costos y gastos arbitrales del presente proceso, y demás conceptos en los que NUTRIFASA tuvo que recurrir para ejercer su defensa, disponiéndose que las demandadas asuman el 70% de los mismos, consistentes en los Honorarios del Tribunal Arbitral y los gastos administrativos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
En consecuencia:
-Se ORDENA al PNAEQW y/o Comité de Compra Lima 5 reembolsar a NUTRIFASA la suma de S/ 46,679.10 (cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve soles con 10/100)
-Se DISPONE que cada parte asuma sus propios gastos de defensa técnica y legal en las que hubieran incurrido con motivo del presente arbitraje