Qali Warma

Relación de laudos arbitrales III Trimetre 2020

ÍtemFecha de notificaciónDemandanteDemandadoContratoMateriaDescargar
129/07/2020PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMACONSORCIO COZUEL PERU SAC
- PLASTICOS A S.A.
CONTRATO N° 048-
2013- MIDIS/PNAEQW
- Se ordene la entrega a la entidad de 1,114 tinas de plástico canceladas y que se encuentran pendiente de ser entregadas.
- Alternativamente en caso el consorcio no cuente con los utensilios e tribunal ordene el pago de su valor más intereses de ley.
214/08/2020CONSORCIO GYMCOMITE DE COMPRA CAJAMARCA 10CONTRATO N° 002 Y 003-2019-CC- CAJAMARCA10/PROD- Se declare la nulidad y/o ineficacia del informe de validación de aplicación de penalidad
- Intereses generados, gastos administrativos, pagos de honorarios
- Indemnización por daño moral
- Costas y costos
324/08/2020ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES PILLCUY DEL VALLECOMITE DE COMPRA AREQUIPA 2CONTRATO N° 005 y 006 y 011-2013-CC- AREQUIPA2/PCBDemanda:
- El pago de atenciones realizadas y no canceladas por el programa de los meses de junio y julio 2013.
- Pago del incremento pactado por la prestación del servicio de junio y julio.
- El pago de reducción de prestaciones establecidas en adenda.
- Se deje sin efecto aplicación de penalidades.
- Pago de intereses.
- Costas y costos Reconvención:
- Se declara la nulidad, invalidez e ineficacia de las actas suscritas por el comité de compras mediante la cual incrementa valor de prestaciones y reprogramar la entrega de prestaciones de los meses octubre y noviembre.
- Se declare la nulidad, invalidez e ineficacia de actas de recepción y entrega de productos a no encontrarse validadas por el programa.
- Pago de penalidades no aplicadas.
- Costas y costos.
426/08/2020INTERANDINA QUALITY MANAGEMENT SRLCOMITE DE COMPRA PUNO 1CONTRATO N° 008- 2014-CC- PUNO1/PRODDemanda:
- Se declare consentida la resolución de contrato invocada por el contratista.
- Devolución de garantía de fiel cumplimiento
- intereses generados
- Costas y costos Reconvención:
- Se declara la nulidad, invalidez e ineficacia de resolución de contrato.
- Se declare la resolución contractual en aplicación del art. 1428 del Código Civil.
- Se declare la invalidez de Acta de Comité que acordó no resolver contrato.
- Se aplique penalidades por la no entrega de productos.
- Costas y costos.
526/08/2020INTERANDINA QUALITY MANAGEMENT SRLCOMITE DE COMPRA PUNO 1CONTRATO N° 009- 2014-CC- PUNO1/PRODDemanda:
- Se declare consentida la resolución de contrato invocada por el contratista.
- Devolución de garantía de fiel cumplimiento
- Intereses generados
- Costas y costos Reconvención:
- Se declara la nulidad, invalidez e ineficacia de resolución de contrato.
- Se declare la resolución contractual en aplicación del art. 1428 del Código Civil.
- Se declare la invalidez de Acta de Comité que acordó no resolver contrato.
- Se aplique penalidades por la no entrega de productos.
- Costas y costos.
626/08/2020INTERANDINA QUALITY MANAGEMENT SRLCOMITE DE COMPRA PUNO 1CONTRATO N° 010- 2014-CC- PUNO1/PRODDemanda:
- Se declare consentida la resolución de contrato invocada por el contratista.
- Devolución de garantía de fiel cumplimiento
- Itereses generados
- Costas y costos Reconvención:
- Se declara la nulidad, invalidez e ineficacia de resolución de contrato.
- Se declare la resolución contractual en aplicación del art. 1428 del Código Civil.
- Se declare la invalidez de Acta de Comité que acordó no resolver contrato.
- Se aplique penalidades por la no entrega de productos.
- Costas y costos.

- Se aplique penalidades por la no entrega de productos.
- Costas y costos.
726/08/2020GRUPO DHCOMITE DE COMPRA PUNO 1CONTRATO N° 010- 2014-CC- PUNO1/PRODDemanda:
- Determinar si corresponde dejar sin efecto penalidades impuestas por no registrar en el aplicativo informático en el día correspondiente.
- No acreditar la entrega de productos locales en el periodo de atención de las entregas en las II.EE.
824/07/2020PNAEQWCONSORCIO COZUEL PERU SAC – PLASTICOS A SACONTRATO Nº 048-2013-MIDIS/PNAEQWDemanda:
- PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la Excepción de Caducidad deducida por el Consorcio, por las razones expuestas en la presente resolución.
- SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA la Excepción de Cosa Juzgada deducida por el Consorcio contra la “Primera Pretensión Principal:
- Determinar si corresponde o no que “El Tribunal Arbitral ordene al demandado CONSORCIO COZUEL PERÚ SAC – PLASTICOS A SA la entrega al PNAEQW de las 1,114 tinas de plástico canceladas que se encuentran pendientes de entregar conforme a lo establecido en el Informe N° 007-2016-MIDIS/PNAEQW-CEPTPAM del 26 de julio de 2016”, por las razones expuestas.
- TERCERO: DECLARAR INFUNDADA la Excepción de Cosa Juzgada deducida por el Consorcio contra la pretensión “Alternativa a la Primera Pretensión Principal”:
- Determinar si corresponde o no que “en caso el demandado CONSORCIO COZUEL PERÚ SAC-PLASTICOS A SA no cuente con las 1,114 tinas de plásticos canceladas pendientes de entregar, el Tribunal Arbitral ordene el pago al PNAEQW de su valor ascendente a S/. 30,078.00 a razón de S/.27.00 el valor unitario más los intereses de ley computados desde el momento en que debió realizarse su entrega hasta el momento efectivo de su cancelación”; por tratarse de una obligación de dar suma de dinero no debatida en el proceso arbitral S-211-2014/SNA-OSCE, así como otros argumentos a que se refiere la parte considerativa del presente laudo.
- CUARTO: DECLARAR FUNDADA la Primera Alternativa a la Primera Pretensión Principal, por ende, se ORDENA al CONSORCIO COZUEL PERÚ SAC-PLASTICOS A SA el pago de 30,078.00, más los intereses legales desde el 20.11.2017 hasta la fecha efectiva de pago.
- QUINTO: En torno a los Costos Arbitrales, este Tribunal Arbitral ORDENA que cada parte debe asumir el 50% de los costos arbitrales que obran en el presente expediente arbitral (honorarios del Tribunal Arbitral y del Centro de Arbitraje), en aplicación del Decreto Legislativo N° 1071, estando a que la Entidad asumió el 100% de dichos gastos arbitrales, corresponde ORDENAR al al CONSORCIO COZUEL PERÚ SAC-PLASTICOS A SA la RESTITUCIÓN -a la Entidad- de la suma de S/ 3,109.5 netos por concepto de honorarios del tribunal arbitral y la suma de S/ 1,057.87 incluido IGV por concepto de del Centro Arbitral (S/ 1,057.87 incluido IGV).
- SEXTO: PROCEDA la Presidente del Tribunal Arbitral a notificar y publicar el presente Laudo Parcial en el SEACE, en cumplimiento del artículo 52(6) de la LCE y la Directiva N° 007-2019-OSCE/CD. En caso existan limitaciones tecnológicas u otras para la publicación del presente Laudo Parcial en el SEACE, se ORDENA a la secretaría arbitral que remita un ejemplar del presente laudo al OSCE para su correspondiente publicación en el SEACE y en la página web del OSCE, a solicitud de la Presidencia del Tribunal Arbitral, vía correo electrónico.
- SEPTIMO: DISPONER que el Centro de Arbitraje, cumpla con notificar el presente Laudo Arbitral a las partes.