¿Quiénes pueden acceder al Libro de Reclamaciones?
Puede acceder al Libro de Reclamaciones, cualquier persona natural o jurídica que acude a solicitar orientación e información sobre los tramites y/o servicios y que considere afectados los derechos contenidos en el artículo 66 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
¿Dónde y cómo puedo presentar una reclamación?
Los reclamos deben consignarse por escrito en cualquiera de los Libros de Reclamaciones (Físico o Virtual) que el MIDIS y sus Programas Sociales adscritos, ponen a disposición de los/las ciudadanos/as.
¿Cuál es el plazo para la atención de una reclamación?
Los reclamos son atendidos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La respuesta es remitida a la dirección física o virtual que consignó el/la reclamante en el Libro de Reclamaciones.
¿Puedo consignar en el Libro de Reclamaciones una queja por defectos en la tramitación?
No, el Libro de Reclamaciones debe utilizarse para efectuar reclamos referidos a la afectación de los derechos contenidos en el artículo 66 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
En caso de quejas por defectos de tramitación, corresponde seguir el trámite establecido en el artículo 169 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, presentando una comunicación ante las unidades de trámite documentario.
Una queja es toda manifestación de disconformidad efectuada por el/la administrado/a sobre defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del procedimiento. La queja es derivada al superior jerárquico del quejado que tramita el procedimiento del/la administrado/a.
¿Quién es el/la funcionario/a responsable del Libro de Reclamaciones?
Es el/la funcionario/a o servidor/a publico/a que ha sido designado/a en el MIDIS mediante el respectivo dispositivo legal o en el Programa Social según corresponda.