MIDIS - Qali Warma

Relación de laudos arbitrales IV Trimestre 2023

ÍtemFecha / DemandanteDemandadoContratoResoluciónDescargar
1Laudos arbitrales al IV trimestre de 2023.


Oficio N° D001724-2023-MIDIS-PP
220.10.2023 /
GROUP INVERSIONES J & JK
E.I.R.L
PNAEQWContrato Nº 0004-2021-CCLORETO 2/PRODUCTOSSPRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la demanda en todos sus extremos.
SEGUNDO: DISPONER que GROUP INVERSIONES J & JK E.I.R.L. asuma los costos arbitrales relacionados a su demanda, por concepto de honorarios del Tribunal Arbitral y por concepto de gastos administrativos del Centro de Arbitraje; fuera de esos conceptos, corresponde que cada parte asuma directamente los costos en los que hayan incurrido o prometido pagar para el ejercicio de su defensa, así como otros incurridos con ocasión del presente arbitraje.
En consecuencia, ORDENAR a GROUP INVERSIONES J & JK E.I.R.L. que pague a favor del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma la suma ascendente a S/ 43,300.84 por concepto de reembolso de gastos arbitrales.
37.11.2023 /
GROUP INVERSIONES J & JK
E.I.R.L
PNAEQW
Contrato No. 003-2021-CC-LORETO 1/PRODUCTOSPRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión principal de la demanda formulada por el CONTRATISTA, en consecuencia, no se declara la nulidad, invalidez o ineficacia de la resolución del CONTRATO, ítem JEBEROS, notificada mediante Carta Notarial No. 40-2022 de fecha 17 de enero de 2022.
SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda formulada por el CONTRATISTA, en consecuencia, no se declara la inaplicabilidad de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento ni se ordena al COMITÉ que restituya el monto de S/ 303,558.20, correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento.
TERCERO: DISPONER que los gastos arbitrales sean asumidos por el CONTRATISTA, en consecuencia, se ORDENA que esta parte le reembolse al COMITÉ y a QALI WARMA el 50% de dichos gastos arbitrales, es decir, la suma de S/ 18,611.50 más impuestos de ley, DEBIENDO cada una de las partes asumir los costos que demandaron sus respectivas defensas legales
47.11.2023 /
GROUP INVERSIONES J & JK
E.I.R.L

PNAEQW
Contrato No. 002-2021-CC-LORETO 1/PRODUCTOSPRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión principal de la demanda formulada por el CONTRATISTA, en consecuencia, no se declara la nulidad, invalidez o ineficacia de la resolución del CONTRATO, ítem LAGUNAS, notificada mediante Carta Notarial No. 41-2022 de fecha 17 de enero de 2022.
SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda formulada por el CONTRATISTA, en consecuencia, no se declara la inaplicabilidad de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento ni se ordena al COMITÉ que restituya el monto de S/ 364,209.63, correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento.
TERCERO: DISPONER que los gastos arbitrales sean asumidos por el CONTRATISTA, en consecuencia, se ORDENA que esta parte le reembolse al COMITÉ y a QALI WARMA el 50% de dichos gastos arbitrales, es decir, la suma de S/ 18,611.50 más impuestos de ley, DEBIENDO cada una de las partes asumir los costos que demandaron sus respectivas defensas legales.


520.11.2023 /
NIISA CORPORATION S.A.
PNAEQWContrato Nº 0001-2022- CC-LIMA 2/PRODUCTOSPRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión principal de la demanda arbitral.
SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda arbitral.
TERCERO: DECLARAR INFUNDADA la tercera pretensión principal de la demanda arbitral.
CUARTO: DECLARAR FUNDADA la primera pretensión principal de la reconvención (ESTE EXTREMO SE LAUDO EN MAYORIA POR LOS DRES. MARÍA CECILIA BLUME CILLÓNIZ Y JUAN HUMBERTO PEÑA ACEVEDO) SE ADJUNTA VOTO DEL DR. JORGE LUIS CASTRO CÁRDENAS).
QUINTO: DECLARAR FUNDADA la tercera pretensión principal de la reconvención.
SEXTO: DISPONER que los costos incurridos por las partes en este proceso arbitral deben ser asumidos por éstas en partes iguales, conforme a la liquidación separada efectuada por el Centro. Asimismo, se dispone que cada parte asuma directamente los gastos, costas y costos en que incurrió como consecuencia del presente arbitraje

624.11.2023 /
NIISA CORPORATION S.A.

PNAEQW
Contrato Nº 0008-2022- CC-LIMA 7/PRODUCTOSPRIMERO:
Declarar INFUNDADA la Primera Pretensión Principal formulada en la demanda formulada por NIISA CORPORATION S.A., consistente en declarar ineficaz, arbitraria, nula e inválida la aplicación de penalidades por no acreditar la entrega de alimentos de origen macrorregional durante el período de atención, de acuerdo con lo declarado en el formato 16, que se adjuntó en la propuesta técnica, y como consecuencia ordenar la devolución o el reembolso de la suma descontada hasta la fecha por concepto de penalidades ascendente a S/ 227,507.55.
SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión Principal formulada por NIISA CORPORATION S.A., consistente en determinar que la resolución del Contrato 0008-2022-CC-LIMA 7/PRODUCTOS por parte de NIISA CORPORATION S.A. es eficaz y válida.
TERCERO: Declarar INFUNDADA la Tercera Pretensión Principal formulada por NIISA CORPORATION S.A., consistente en declarar ineficaz, inválida, arbitraria y nula la Resolución del Contrato 0008-2022-CC-LIMA 7/PRODUCTOS, por parte del Comité de Compras Lima 7 realizada mediante Carta Notarial 009-2022-CC Lima 7.
CUARTO:
Se declara INFUNDADA la Primera Pretensión Accesoria de la demanda formulada por NIISA CORPORATION S.A., consistente en ordenar la devolución de la Carta Fianza entrega al Comité de Compras Lima 7.
QUINTO:
Se declara INFUNDADA la Segunda Pretensión Accesoria de la demanda formulada por NIISA CORPORATION S.A., consistente en que el COMITÉ DE COMPRA LIMA 7 y el PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA asuman la totalidad de los costos y gastos del presente arbitraje.
SEXTO:
Se declara FUNDADA la Primera Pretensión Reconvencional formulada por el COMITÉ DE COMPRA LIMA 7 y PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA.
En consecuencia: - Se declara nula e ineficaz la resolución contractual invocada por NIISA CORPORATION S.A., a través de la Carta 074-2022/NIISA-UTLM del 02 de junio de 2022.
SÉTIMO:
Se declara INFUNDADA la Segunda Pretensión Reconvencional formulada por el COMITÉ DE COMPRA LIMA 7 & PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA, consistente en declarar consentida la resolución del Contrato 0008-2022-CC-Lima 7/PRODUCTOS.
OCTAVO:
Se declara INFUNDADA la Tercera Pretensión de la Reconvención formulada por el COMITÉ DE COMPRA LIMA 7 y PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA, consistente en ordenar a NIISA CORPORATION S.A. asumir el integro de los costos arbitrales y demás gastos en que se incurra producto del trámite del presente proceso arbitral.
NOVENO:
SE DISPONE que cada parte asuma el cincuenta por ciento de los costos arbitrales consistentes en honorarios del Tribunal Arbitral y gastos administrativos del CENTRO, y con relación a los gastos en que cada parte hubiere incurrido en su defensa (asesoría legal, peritos, etc.), se dispone que cada una asuma los propios.
718/12/2023 /
CONSORCIO FOUSCAS THEUS (Conformado por Negocios Theus E.I.R.L. y Fouscas Trading E.I.R.L)
COMITÉ DE COMPRAS TUMBES 1 (Parte signataria)
PNAEQW
(Parte no signataria)
Contratos Nº 0005-2019-CC-TUMBES 1/RACIONES y Nº 0006-2019-CC-TUMBES 1/RACIONES
Contratos Nº 0005-2019-CC-TUMBES 1/RACIONES y Nº 0006-2019-CC-TUMBES 1/RACIONES
PRIMERO: Declara INFUNDADA la Primera Pretensión Principal de la Demanda y, en consecuencia; NO CORRESPONDE declarar que la no presentación de la Validación Técnica del Plan HACCP dentro del plazo previsto para tales efectos se debió a un hecho no imputable al CONSORCIO FOUSCAS THEUS o a sus integrantes, INVERSIONES NEGOCIOS THEUS E.I.R.L y FOUSCAS TRADING E.I.R.L.
SEGUNDO: Declarara INFUNDADA la Segunda Pretensión Principal de la Demanda y, en consecuencia; NO CORRESPONDE declarar la ineficacia de la resolución contractual de los Contratos No. 0005-2019-CC-TUMBES1/RACIONES y 0006-2019-CC-TUMBES1/RACIONES, de fecha 24 de abril del 2019, acordada por el COMITÉ DE COMPRAS el 14 de noviembre de 2019 y comunicada mediante Cartas Notariales No. 027-2019-CC-Tumbes1 y 028-2019-CC-Tumbes1, del 14 de noviembre de 2019.
TERCERO: Declarara INFUNDADA la Tercera Pretensión Principal de la Demanda y, en consecuencia; NO CORRESPONDE declarar la resolución contractual de los Contratos No. 0005-2019-CC-TUMBES1/RACIONES y 0006-2019-CC-TUMBES1/RACIONES por causa atribuible al COMITÉ DE COMPRAS.
CUARTO: Declarara INFUNDADA la Primera Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal de la Demanda.
QUINTO: Declarara INFUNDADA la Segunda Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal de la Demanda.
SEXTO: Declarara INFUNDADA la Tercera Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal de la Demanda.
SÉTIMO: Declarara INFUNDADA la Cuarta Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal de la Demanda.
OCTAVO: Declarara INFUNDADA la Quinta Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal de la Demanda y, en consecuencia, DISPÓNGASE que el CONSORCIO FOUSCAS THEUS asuma la totalidad de los costos arbitrales decretados en el transcurso del desarrollo del presente arbitraje (Honorarios del Tribunal Arbitral y gastos administrativos del Centro de Arbitraje), como en efecto lo ha hecho.