IV
Trimestre 2024
| | | Laudos arbitrales al IV trimestre
de 2024.
| Oficio N° D02194-2024-MIDIS-PP |  |
1 | 30.09.24
NISSA
CORPORATION
SA
| PNAEQW
| Contratos N° 010-2014-CC
LIMA 6/RAC, N° 011-2014-CC
LIMA 6/RAC y N°13 011- 2014-
CC LIMA 6/RAC.
.
| Fallo:
1.Declarar FUNDADA la primera
pretensión principal, la
misma que ha sido planteada por
NIISA CORPORATION
S.A. en su demanda arbitral.
2. Declarar IMPROCEDENTE la
segunda pretensión principal,
la misma que ha sido planteada por
NIISA CORPORATION
S.A. en su demanda arbitral.
3. Declarar FUNDADA EN PARTE la
tercera pretensión
principal, la misma que ha sido
planteada por NIISA
CORPORATION S.A. en su demanda
arbitral.
4. Declarar INFUNDADA la cuarta
pretensión principal, la misma que ha
sido planteada por NIISA
CORPORATION S.A. en su demanda
arbitral
5. Declarar FUNDADA EN PARTE la
quinta pretensión
principal, la misma que ha sido
planteada por NIISA
CORPORATION S.A. en su demanda
arbitral. |  |
2 | 22.10.24
CONSORCIO ANNY | PNAEQW | Contrato 0005-2023-CC-SAN MARTÍN 2/ PRODUCTOS | Fallo:
PRIMERO.- ACEPTAR el
desistimiento de la octava pretensión
principal de la demanda arbitral,
presentado por el Consorcio mediante
escrito de fecha 21 de junio de 2024.
SEGUNDO.- DECLARAR que carece
de objeto resolver la excepción de
incompetencia formulada por la
Entidad contra la octava pretensión
principal de la demanda arbitral como
consecuencia del desistimiento
formulado por el Consorcio Anny y
aceptado por este Tribunal Arbitral.
TERCERO.- DECLARAR FUNDADA
la excepción de incompetencia
deducida por el Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma
respecto de la primera pretensión
principal de la demanda arbitral
interpuesta por el Consorcio Anny; en
consecuencia, al resolver los asuntos
de fondo, el Tribunal Arbitral no emitirá
pronunciamiento respecto.
CUARTO.- CONTINUAR con las
actuaciones arbitrales. |  |
3 | 22.10.24
CONSORCIO
AGROLACTCHA | PNAEQW | Contrato 0001-2023-CC-SAN
MARTÍN 1/PRODUCTOS
Contrato 0005-2023-CC-SAN
MARTÍN 1/PRODUCTOS
| Fallo: LAUDO PARCIAL
PRIMERO.- ACEPTAR el
desistimiento de la octava pretensión
principal de la demanda arbitral,
presentado por el Consorcio
Agrolactha mediante escrito de fecha
25 de junio de 2024.
SEGUNDO.- DECLARAR que carece
de objeto resolver la excepción de
incompetencia formulada por la
Entidad contra la octava pretensión
principal de la demanda arbitral como
consecuencia del desistimiento
formulado por el Consorcio Agrolactha
y aceptado por este Tribunal Arbitral.
TERCERO.- DECLARAR FUNDADA
la excepción de incompetencia
deducida por el Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma
respecto de la primera pretensión
principal de la demanda arbitral
interpuesta por el Consorcio
Agrolactha; en consecuencia, al
resolver los asuntos de fondo, el
Tribunal Arbitral no emitirá
pronunciamiento respecto a lo
postulado por el Consorcio Agrolactha
en la primera pretensión de la
demanda.
CUARTO.- CONTINUAR con las
actuaciones arbitrales. |  |
4 | 11.11.24
CORPORACION
ALIMENTARIA
HUANCAVELICA
| PNAEQW
| Contrato 0001-2021-
CCHUANCAVELICA
3/PRODUCTOS
Contrato 0002-2021-
CCHUANCAVELICA
3/PRODUCTOS
Contrato 0003-2021-
CCHUANCAVELICA
3/PRODUCTOS
Contrato 0004-2021-
CCHUANCAVELICA
3/PRODUCTOS
Contrato 0005-2021-
CCHUANCAVELICA
3/PRODUCTOS | Fallo:
1)
DECLARAR FUNDADA la
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
respecto de la PRIMERA
PRETENSIÓN PRINCIPAL de la
CORPORACIÓN.
2)
DECLARAR IMPROCEDENTE la
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
de la CORPORACIÓN.
3)
DECLARAR IMPROCEDENTE la
PRETENSIÓN ACCESORIA A LA
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
de la CORPORACIÓN.
4)
DECLARAR IMPROCEDENTE la
PRIMERA PRETENSIÓN
SUBORDINADA A LA PRIMERA
PRETENSIÓN PRINCIPAL de la
CORPORACIÓN.
5)
DECLARAR IMPROCEDENTE la
PRETENSIÓN ACCESORIA A LA
PRIMERA PRETENSIÓN
SUBORDINADA A LA PRIMERA
PRETENSIÓN PRINCIPAL de la
CORPORACIÓN.
6)
DECLARAR FUNDADA la SEGUNDA
PRETENSIÓN SUBORDINADA A LA
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
de la CORPORACIÓN.
7)
DECLARAR FUNDADA la
PRETENSIÓN ACCESORIA A LA
SEGUNDA PRETENSIÓN
SUBORDINADA A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL de la
CORPORACIÓN.
8)
DECLARAR INFUNDADA la
PRETENSIÓN RECONVENCIONAL
de las DEMANDADAS.
9)
DECLARAR FUNDADA la SEGUNDA
PRETENSIÓN PRINCIPAL de la
CORPORACIÓN. |  |
5 | 20.11.24
CONSORCIO
FORTALEZA | PNAEQW
| Contrato 0004-2023-CC-PASCO 2/
PRODUCTOS | PRIMERO: DECLÁRESE FUNDADA
la excepción de incompetencia
formulada por Qali Warma contra la
primera pretensión accesoria de la
demanda arbitral del Consorcio.
SEGUNDO: DECLÁRESE QUE
CARECE DE OBJETO pronunciarse
sobre la excepción de oscuridad
formulada por Qali Warma contra la
primera pretensión principal de la
demanda arbitral del Consorcio.
TERCERO: DISPÓNGASE la
continuación del arbitraje respecto de
las demás pretensiones. |  |
6 | 11.12.24
PERUNIC
| PNAEQW
| Contrato 0002-2019-CC-SAN
MARTIN 3/PRODUCTOS | Fallo:
PRIMERO: DECLARAR
INFUNDADA en todos sus
extremos la demanda formulada
por QALI
WARMA, de acuerdo a las
consideraciones expuestas en el
presente laudo.
SEGUNDO: DISPONER que los
gastos arbitrales sean asumidos
íntegramente por QALI WARMA,
DEBIENDO ambas partes asumir
los gastos de sus respectivas
defensas legales y técnicas. |  |
7 | 13.12.2024
ALIMENTOS
PROCESADOS | PNAEQW
| Contrato 0001-2023-CC-ICA
2/PRODUCTOS ICA 1
Contrato 0003-2023-CC-ICA
2/PRODUCTOS ICA 2 | Fallo:
INFUNDADA |  |